1.-Ley .-27050 modificado por la ley nº28164.
A.-En los procesos de admicion para el ingreso a universidades publicas o privadas,instituciones o escuelas superiores,se reserva el 5%de vacantes para PCD. previa evaluacion.
B.-Los miembros de las fuerzas armadas,policiales del PERU descapacitados en acto de servicio,que tengan que interrunpir sus estudios superiores,tendran un periodo hasta de 5 años de matricula vigente para reincoporacion al sistema universitario.
C.-Toda persona quedisponga de la constancia del regristo nacional da blas PCD tendran derecho un descuento del 50% aespectaculos culturales,deportivos o recreativos organizadas por el govierno.
D.-El poder ejecutivo,sus organos desconcentrados y descentralizados,lasintituciones constitucionalmente autonomas,las empresas del estado,los gobiernos regionales y las municipalidades,estan obligadas a contrarar personas con discapacidad que reunan condiciones para el cargo,en una proporcion no inferior al 3%.
E.-En los concursos publicos de,las personas con descapacidad que cumplan con los requisitos para el cargo,obtendra una bonificacion del 15% del puntaje obtenido.
F.-Los ministerios de salud, de defensa y del interior, a traves de sus centros hospitalarios y essalud,son las autoridades competentes para declarar la condicion de personas con discapacidad y otorgale el correspondiente certificado que lo acredite.
G.-En los establecimientos privados o publicos de atencion al publico,que cuenten con zonas de parqueo vehicular,dispondran la reserva de ubicacion para vehiculos conducidos o que transporte a personas con descapacidad.
H.-La importacion de vehiculos adaptados,protesis y otros,para uso exclusivo de personas con descapacidad,se encuentran inafectas del pago de derechos arancelarios.
2.- Ley complementaria de contingencia y de reestructuracion por prestamos otorgados por Banmat sac.
A.-Las personas con discapacidad fisica o mental permanente que tengan prestamos otorgados por el banco de materiales, adquerida con posterioridad a la fecha de otorgamiento del credito,acreditado por la autoridad competente.
3.-Decreto legislativo que modifica el articulo 35 del impuesto ala renta,y del articulo 37 inciso z.
A.-El monto adicional deducible anueal por cada persona con discapacidad no podra exceder de veinticuatro(24) remuneraciones minimas vitales. Tratandose de trabajadores con menos de un año de realacion laboral, el monto adicional deducible no podra exceder de dos (2) remuneraciones minimas vitales por mes laborado por cada persona con discapacidad.
4.-OTROS BENEFICIOS.
a) Obtencion del D.N.I gratuito para las personas con diccapacidad que acrediten su condicion, segun resolucion jefatural nº 599-2004-JEF/RENIEC y resolucion jefatural nº 183-2006-JEF-RENIEC.
b)Ingreso diario y gratuito al parque de leyendas.
c)Exoneracion del pago por licencia de funcionamiento a los negocios emprendidos por personas discapacitadas de acuerdo a la ordenanza de cada distrito( ejemplo:Distrito San Martin de Porres del 50 % descuento y de Ate el 100% ).
d)Pago por impuesto predial de la persona con discapacitadad no exonera de acuerdo al decreto legislativo 776 sobre tributacion municipal y al decreto supremo nº156-2004-EF, pero segun el articulo 17 inciso K, estan inafectados los predios cuya titularidad corresponda a organizaciones de personas con discapacidad reonocidas por el CONADIS.
Ademas, segun el articulo 19 los pensionistas propietarios de un solo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que este destinado a vivienda de los mismos, y cuyo ingreso bruto este constituido por la pension que reciben y esta no exceda de 1 UIT(Unidad Impositiva Tributaria) mensual, deduciran de la base imponible del impuesto predial, un monto equivalente a 50 UIT para efecto de este articulo el valo de la UIT sera el vigente al 1 de eneero de cada ejercicio gravable.
Se considera que se cumple el requisito de la unica propiedad, cuando ademas de la vivienda , el pensionista posea otra unidad inmoviliaria constituida por la cochera.
El uso parcial del inmueble con fines productivos, comerciales y/o profesionales con aprobacion de la municipalidad respectiva, no afecta la deduccion que establece este articulo .
e) Prioridad en las compras del estado para las empresas promocionals de bienes y servicios a precios competitivos e inscritas en el ministerio de trabajo y promocion del empleo-MTPE, que tengan a persons con discapacidad en la planilla, decreto supremo nº 001-2003-TR.
f)Atencion preferencial en entendidades publicas y privadas al realizar cualquier tramite personal.
g) Acceso al asiento preferencial en todos los vehiculos de transporte publico.
h)Otorgamiento de media beca para estudios de maestria, doctorado en la Universidad Nacional Federico Villarreal, segun resolucion rectoral nº 3948-2007-UNFV, del 5 de marzo del 2007.
I)Resolucion Directoral nº 313-2005-ED emitido el 7 de diciembre del 2005, que de acuerdo a los considerandos establecidos en la presente resolucion directoral y de conformidad con lso dispuesto en el decreto ley nº25762 modificado por la ley nº26510 y los decretos supremos nº 051-95-ED, 008-96-ED. Resuelve en su articulo nº1, aprobar la directiva "Normas sobre la inclusion de personas con discapacidad para el otorgamiento de becas en los procesos de admision de los institutos superiores tecnologicos publicos privados" y que por parte de la presente resolucion. Asimismo en su articulo nº2 dispone que laas direcciones regionales de educacion, las unidades de geston educativa local de la jurisdiccion efectuen la oportuna difusion y monitoreo para el cabal cumplimiento de la citada directiva.
Direccion de Promocion y Desarrrollo Social.
DPDS.
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